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A juicio ciudadano acusado de delitos electorales

Sep 30, 2025

El Ministerio Público por medio de la Unidad Especializada contra Delitos Electorales logra auto de formal procesamiento contra Luter Thomas Modes, miembro de una Junta Especial de Verificación y Recuento (JEVR), a quienes se les considera responsables del delito de Falsificación de Documentos Electorales.

Por este mismo caso ya se encuentra con auto de formal procesamiento la ciudadana contra Monserrat Padilla Valladares.

Las investigaciones determinaron que estas personas durante la verificación administrativa realizada en el Centro Logístico Electoral (CLE) alteraron el acta de cierre del nivel electivo presidencial de la Junta Receptora de Votos (JRV) 0164, incrementando indebidamente 57 votos a favor del precandidato del movimiento Vamos Honduras.

La manipulación quedó en evidencia al contrastarse con los datos oficiales contenidos en la maleta electoral proveniente de la JRV 0164, que corresponde al municipio de Esparta, Atlántida.

Estos hechos fueron probados en audiencia inicial por fiscales de Unidad Contra Delitos Electorales al presentar la carga probatoria que acredita las irregularidades cometidas por los imputados.

El Ministerio Público además confirma que mantiene líneas de investigación abiertas relacionadas con acciones similares, las cuales podrían ser constitutivas de delitos electorales.

DELITOS ELECTORALES

Los delitos electorales en Honduras son acciones u omisiones que afectan la transparencia, equidad y legitimidad de los procesos electorales, tipificados principalmente en los artículos 542 al 547 del Código Penal y regulados por la Ley Electoral. Estos delitos buscan proteger el derecho al sufragio y la integridad del proceso democrático.

Principales delitos electorales

  • Coacción o amenaza electoral (Art. 542): Acciones como impedir el ejercicio del voto, obstaculizar el funcionamiento de organismos electorales, interrumpir la votación, cambiar locales sin autorización del Consejo Nacional Electoral (CNE) o alterar propaganda electoral legítima.
    Pena: 4 a 6 años de prisión.
  • Falsificación de documentos electorales (Art. 456): Alterar, destruir, suprimir u ocultar documentos electorales (como listados de electores o cuadernos de votación), usar documentos falsos similares a los emitidos por el CNE o insertar información falsa que afecte la veracidad de los resultados.
    Pena: 4 a 8 años de prisión.
  • Fraude electoral: Incluye la manipulación de resultados, la compra de votos, la doble votación, el uso indebido de recursos del Estado y la suplantación de identidad para votar.
    Pena: Hasta 8 años de prisión, dependiendo de la gravedad.
  • Otros delitos comunes: Tráfico de credenciales: Uso indebido o comercialización de documentos de identidad para influir en el voto.
  • Violación del secreto del voto: Acciones que comprometan la confidencialidad del sufragio.
  • Interrupción del proceso de votación: Por ejemplo, impedir la apertura de urnas o el desarrollo de la jornada electoral.
  • Traslado injustificado de centros de votación: Cambiar sedes electorales sin razones válidas, afectando el acceso de votantes.
  • Incumplimiento de miembros de Juntas Receptoras de Votos (JRV): Abandonar funciones o no presentarse sin justificación.
  • Participación ilegal de extranjeros: Extranjeros que participen ilegalmente en los comicios enfrentan penas adicionales.